Select a EDS Sub navigation page selecting option, leaving this page

Documentos rectores - Resoluciones paralelas

Texto de las resoluciones paralelas del BIRF y del FMI por las que se estableció el Comité para el Desarrollo.

CONSIDERANDO que el Comité de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional para la Reforma del Sistema Monetario Internacional ha recomendado la creación de un comité ministerial conjunto de las Juntas de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional(el Fondo) y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento(el Banco) para que prosiga el estudio de la cuestión general de la transferencia de recursos reales a los países en desarrollo y recomiende las medidas que hayan de adoptarse a fin de hacer efectivas sus conclusiones;

CONSIDERANDO que es aconsejable examinar la cuestión de la transferencia de recursos reales a los países en desarrollo en relación con los arreglos ya existentes o en perspectiva entre países, incluidos los referentes al comercio y los pagos internacionales, las corrientes de capital, las inversiones y la asistencia oficial para el desarrollo;

CONSIDERANDO que el mencionado Comité ha invitado al Director Gerente del Fondo a celebrar conversaciones con el Presidente del Banco acerca de la preparación de los pertinentes proyectos de resolución paralelos sobre la creación del referido comité ministerial conjunto para su adopción por las respectivas Juntas de Gobernadores del Fondo y del Banco;

CONSIDERANDO que como resultado de tales conversaciones el Presidente del Banco y el Director Gerente del Fondo han propuesto a los Directores Ejecutivos del Banco y del Fondo, respectivamente, y los Directores Ejecutivos del Banco han aprobado la presentación de este Proyecto de Resolución a la Junta de Gobernadores del Banco, y a su vez los Directores Ejecutivos del Fondo han aprobado la presentación de un Proyecto de Resolución paralelo a la Junta de Gobernadores del Fondo;

CONSIDERANDO que el Comité en la forma prevista contribuiría a proporcionar el punto focal de la estructura de la cooperación económica internacional, para ir formando una visión global y completa delas diversas actividades internacionales en la esfera del desarrollo, de modo que las cuestiones correspondientes puedan ser consideradas pronta y eficazmente, y se coordinen los esfuerzos internacionales tendientes a resolver losproblemas de financiación del desarrollo, y

CONSIDERANDO que la Junta de Gobernadores del Fondo [Banco] examina actualmente dicho proyecto de resolución paralelo;

POR TANTO, la Junta de Gobernadores RESUELVE:

  1. Creación y composición de un Comité Ministerial Conjunto
    1. Se crea un Comité Ministerial Conjunto de las Juntas de Gobernadores del Banco y del Fondo para la transferencia de recursos reales a los países en desarrollo (denominado en adelante Comité para el Desarrollo).
    2. Los miembros del Comité para el Desarrollo serán gobernadores del Banco, gobernadores del Fondo, ministros u otras personas decategoría comparable.
    3. Los miembros del Comité para el Desarrollo serán nombrados alternativamente, para períodos sucesivos de dos años, por los países miembros del Banco y por los países miembros del Fondo. Lospaíses miembros del Banco nombrarán a los miembros del Comité para el primer período de dos años, que empezará en la fecha de adopción de la presente Resolución y terminará en la fecha de laelección ordinaria de directores ejecutivos en 1976.
    4. Según corresponda, cada gobierno miembro del Banco o del Fondo que nombra un director ejecutivo y cada grupo de gobiernos miembros del Banco o del Fondo, según corresponda, que elige a un director ejecutivo, nombrará un miembro del Comité para el Desarrollo y hasta un máximo de siete asociados, y, para cualquier reunión en que el miembro del Comité no se halle presente, podrá nombrar un suplente con plenos poderes para actuar en su nombre durante tal reunión.
    5. Cada uno de los miembros y asociados actuará hasta la fecha en que se produzca un nuevo nombramiento por el miembro o miembros del Banco o del Fondo, según corresponda, que tenga o tengan derecho a hacer tal nombramiento, o hasta la fecha de la siguiente elección ordinaria de directores ejecutivos, si ésta ocurriera primero.

       

  2. Presidente

    El Comité para el Desarrollo seleccionará de entre sus miembros un Presidente, quien desempeñará ese cargo durante el período que el Comité mismo determine. El Presidente de las Juntas de Gobernadores del Banco y del Fondo, o un gobernador designado por él, convocará la primera reunión del Comité y la presidirá hasta que se haya seleccionado un Presidente.

     

  3. Reuniones

     

    1. Tendrán derecho a participar en las reuniones del Comité para el Desarrollo sus miembros, los asociados y los directores ejecutivos del Banco y del Fondo, o en su ausencia sus suplentes, a menos que el Comité decida celebrar sesiones de participación limitada a losmiembros, al Presidente del Banco y al Director Gerente del Fondo. La participación con respecto a cada punto del temario de una reunión se limitará a una persona en relación con cada gobierno miembro o grupo de gobiernos miembros que nombran un miembro del Comité;
    2. El Presidente del Banco y el Director Gerente del Fondo tendrán derecho a participar en todas las reuniones del Comité para el Desarrollo y cada uno de ellos podrá designar un representante que participe en su lugar en cualquier reunión en que no se encontrare presente. Acompañando a cada uno de ellos podrán normalmente asistir a cualquier sesión de participación no limitada del Comité dos miembros de su personal.
    3. El Comité para el Desarrollo invitará a los directores de otros organismos internacionales financieros o económicos, así como a otras personas, a asistir a reuniones del Comité o participar en ellas, cuando se refieran a la esfera de su incumbencia.
  4. Atribuciones
    1. El Comité para el Desarrollo mantendrá una visión global del proceso de desarrollo y asesorará e informará a las Juntas de Gobernadores del Banco y del Fondo sobre todos los aspectos de la cuestión general de la transferencia de recursos reales a los países en desarrollo, y formulará sugerencias para la consideración de quienescorresponda en cuanto a hacer efectivas sus conclusiones. El Comité examinará en forma continua el progreso logrado en el cumplimiento de sus sugerencias.
    2. b) El Comité para el Desarrollo establecerá un programa detallado de trabajo, teniendo en cuenta los temas enumerados en el Anexo 10 del Bosquejo de la Reforma. En la realización de sus labores el Comité tendrá presente la necesidad de coordinación con otros organismos internacionales.
    3. El Comité para el Desarrollo considerará con urgencia los problemas i) de los paóses de menor desarrollo y ii) de los países en desarrollo más seriamente afectados, en la situación actual, por dificultades de balanza de pagos.

     

  5. Procedimiento
    1. El Comité para el Desarrollo se reunirá con ocasión de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Banco y del Fondo, y además lo hará siempre que sea necesario. El Presidente podrá convocar reuniones, después de consultar con los miembros del Comité y los consultará acerca de la convocación a reunión si así lo solicitara alguno de ellos.
    2. El quorum para las reuniones del Comité para el Desarrollo estará constituido por dos terceras partes de sus miembros.
    3. El Comité para el Desarrollo podrá establecer subcomités o grupos de trabajo de cuando en cuando.
    4. El Comité nombrará un Secretario Ejecutivo que tendrá derecho a participar en todas las reuniones. El Secretario Ejecutivo, con el apoyo de una reducida plantilla de personal en cuanto fuere necesario, y recurriendo en el mayor grado posible al personal del Banco y del Fondo, responderá ante el Comité por la ejecución de las labores que el mismo disponga.
    5. Se harán los arreglos oportunos para la coordinación de los trabajos del Comité para el Desarrollo con el trabajo de los Directores Ejecutivos del Banco y del Fondo.
    6. El Presidente del Banco y el Director Gerente del Fondo acordarán la manera de llevar a cabo la labor técnica que solicite el Comité y proporcionarán apoyo administrativo al Comité dentro de la competencia de sus organizaciones.
    7. El Comité podrá solicitar la asistencia de organismos Internacionales u otras instituciones o individuos en relación con la preparación de sus trabajos.
    8. Al comunicar las sugerencias u opiniones del Comité para el Desarrollo, el Presidente tratará de presentar una opinión general. En caso de no llegarse a una opinión unánime, se trasmitirán todos los puntos de vista y se identificará a los miembros que los hayan expresado.
    9. El Comité para el Desarrollo informará por lo menos una vez al año a las Juntas de Gobernadores sobre el progreso de sus trabajos y podrá publicar los informes que considere convenientes para el logro de sus fines.
    10. El Comité para el Desarrollo podrá determinar cualquier aspecto de su procedimiento que no quede establecido en esta Resolución.
       
  6. Costos de administración

    El Banco y el Fondo, en proporciones iguales, proveerán las asignaciones financieras necesarias para llevar a cabo los trabajos del Comité para el Desarrollo.

  7. Examen

    Al cabo de dos años de la entrada en vigor de la presente Resolución, las Juntas de Gobernadores del Banco y del Fondo examinarán la actuacióndel Comité y tomarán las medidas que juzguen oportunas.