Reglamento interno del Comité para el Desarrollo
1. Miembros, asociados y suplentes del Comité
Se deberá informar al Secretario Ejecutivo del Comité acerca del nombramiento de todos los miembros del Comité y de sus asociados, así como el de los suplentes. El Secretario Ejecutivo notificará periódicamente a todos los Gobernadores y miembros del Comité acerca de estos nombramientos.
2. Reuniones
(a) Salvo en circunstancias especiales, luego de realizar consultas con los miembros, el Presidente se ocupará de que todos sus miembros y asociados sean notificados de cualquier reunión al menos 30 días antes; de ser posible, los documentos se deberán distribuir por lo menos 30 días antes de la reunión.
(b) Persons invited by the Committee to attend during the discussion of an item on the agenda of a meeting may submit documents on that item and join in the discussion.
3. Temario
El Presidente del Comité, luego de consultar a sus miembros, al Presidente del Banco y al Director Gerente del Fondo, elaborará para cada reunión un temario provisional que deberá ser aprobado por el Comité. Dicho temario se distribuirá antes de la reunión, con la mayor antelación posible. Cualquier miembro del Comité puede proponer que se agregue un punto al temario provisional.
Aprobado por el Comité para el Desarrollo
17 de enero de 1975