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Documentos rectores - Organización y función

Cambios en la estructura y organización del trabajo del Comité

1. El Comité para el Desarrollo continuará funcionando como un comité conjunto del Banco y el Fondo, con su actual mandato general de analizar todos los asuntos relacionados con la transferencia de recursos reales.

2. La función principal del Comité para el Desarrollo será la de un foro de discusión, lo que incluye actuar como un “foro de reserva” para el debate de cuestiones relacionadas con las operaciones de las instituciones cuando las circunstancias lo justifiquen.

3. El Presidente del Comité para el Desarrollo, el Director Gerente del Fondo y el Presidente del Banco serán conjuntamente responsables de organizar la labor del Comité para el Desarrollo con miras a lograr mayor eficacia.

4. La independencia del Comité para el Desarrollo quedará reflejada en su capacidad para presentar libremente ideas a los miembros del Comité; en otras palabras, la labor de este último no se verá restringida por una definición estrecha de las responsabilidades del Banco y el Fondo.

5. Los Directorios del Banco y el Fondo actuarán como órganos preparatorios de la labor del Comité para el Desarrollo, lo que incluye el temario de las reuniones y el programa de trabajo, así como la tarea de examinar y pulir las cuestiones tratadas en los documentos que se someterán a la consideración del Comité.

6. Cuando los Directores Ejecutivos se reúnan para tratar asuntos del Comité para el Desarrollo, lo harán como Comité Plenario de los Directores Ejecutivos, a fin de garantizar que sus propuestas y puntos de vista estén plenamente reflejados en los documentos, el temario y el programa de trabajo.

7. Los funcionarios superiores no formarán parte del marco institucional. Sin embargo, los ministros delegados se podrán reunir, según las circunstancias del caso y cuando fuera apropiado, para analizar cuestiones especiales. Puesto que serán ministros delegados, la decisión de convocarlos quedará en manos de los ministros.

8. La Secretaría se reducirá a un funcionario superior que actuará como Secretario Ejecutivo. Esta persona prestará asistencia al Presidente del Comité, al Director Gerente del Fondo y al Presidente del Banco para garantizar la eficacia de la labor del Comité para el Desarrollo. Los servicios de secretaría requeridos por el Comité quedarán a cargo de personal del Banco y el Fondo.

9. Se eliminará el Grupo de Trabajo. Se podrán crear grupos de estudio —que realizarán tareas específicas durante períodos determinados— para tratar ciertos temas con la aprobación del Comité para el Desarrollo.

10. Los estudios y documentos para el Comité normalmente serán elaborados por personal permanente del Banco y el Fondo, pero en ciertas circunstancias se podrá pedir la colaboración de consultores o de otros organismos.

Adopted by the Development Committee
April 1, 1979